Hay dos formas de crédito conyugal.
1. Crédito mancomunal: es un crédito normal y se hace efectivo en matrimonio con bienes mancomunados. Administrativamente se considera un solo crédito pero legalmente se consideran dos acreditados.
2. Crédito combinado: este se ejerce cuando dos acreditados juntan sus respectivos créditos para adquirir un solo inmueble. Administrativamente y legalmente se maneja como dos créditos independientes.
En caso de problemas con el pago debes considerar estas diferencias.
Los créditos combinados son, normalmente, una opción para aquellos que desean adquirir una vivienda más grande; pues el monto es más alto. Particularmente cuando ninguno por separado tiene los puntos necesarios o la capacidad de compra para la adquisición de un inmueble. (ver 1.3.3 y 1.3.4)
Cuando hay problemas de pago en los créditos combinados deberás preguntarte si ambos créditos tienen problemas. Si no es así, es más sencillo regularizar uno que ambos. (revisa las opciones de regularización de las preguntas c14 c15)
hola buen día, hablando del crédito combinado, significa que se suma lo que tenga yo más lo que tenga mi conyúge, es decir si yo tengo 250,000 y él la misma cantidad, tendríamos un crédito de 250,000 y cada una pagaría lo correspondiente? es así como funciona?
ResponderEliminarGracias por su ayuda.
Respondiendo a este ejemplo.
EliminarSi cada uno tiene 250,000 el crédito resultante sería de 375,000. Cada uno pagaría la mitad.
Si requieres ayuda ponte en contacto: ideasparalaciudad@gmail.com
buen día!!!
ResponderEliminarTengo una duda, existe alguna opción de que el pago de la casa en un crédito conyugal, sea entre los dos???
Ya que últimamente me han dicho que en el crédito cada quien paga la parte aportada, cuando yo tenia entendido que el pago se dividía entre los dos, para que fuera menor el gasto.
gracias....
Buena tarde,
ResponderEliminarDisculpe, sabe si hay alguna manera de modificar el montó de descuento de uno de los conyuges?
Buenas tardes como puedo cotizar un credito conyugal?
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